por María Fernanda Panizo
A una pensionada le es cercenado su derecho a continuar recibiendo su pensión por fallecimiento, otorgada por IPS, luego que su esposo aportó durante 30 años, porque IPS consideró, sin prueba alguna, que el Sr. no había vivido con ella durante sus últimos años.
La viuda inicia un amparo en el mes de noviembre de 2011. El caso queda a cargo del Juez Hooft en el juzgado correccional Nº 4 del Departamento Judicial de Mar del Plata.
La sentencia dictada el 30 de noviembre de 2011, ordena al Instituto de Previsión Social a continuar abonando las prestaciones previsionales a partir del mensual diciembre, como medida cautelar innovativa. IPS apela la sentencia, pero debe cumplir la cautelar.
La sentencia aún no está firme.
La amparista debía cobrar el mensual diciembre el 28/12/2011. Sin embargo, estamos a 16/01/2012 y, a pesar de haberse cursado tres notificaciones judiciales a IPS, exigiendo el cumplimiento de la sentencia judicial, la amaparista continua esperando que la entidad previsional deposite su pensión.
Por orden del Juez de feria Jorge Rodriguez, IPS deberá pagar a la amparista, $400.- diarios de multa por su incumplimiento, hasta que haga efectivo el pago. Debe además hacer saber al juzgado los motivos del incumplimiento, bajo apercibimiento de remitir las actuaciones a la justicia penal por desobediencia, delito que tiene prevista una pena de 15 días a un año para quien desobedeciere a un funcionario público.
Otro dato importante fue el brindado en la entidad bancaria donde la viuda percibe sus haberes…”Ud. no es la única Señora…IPS le hace esto a todos…”.
Esperemos que pronto sea regularizada la situación, máxima porque la pensión tiene carácter alimentario, aunque parece que a IPS no le importa nada. Y eso que estamos hablando de un ente que brinda prestaciones previsionales, y no nos referimos a una pensión graciable sino producto del esfuerzo personal de un trabajador a lo largo de los años. La causa es Molina Cristina Mabel c/IPS s/amparo de tramite ante el Juzgado Correccional 4 de Mdp. (Soy la abogada apoderada de la pensionada).
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