sábado, 16 de octubre de 2010

Copia del comunicado entregado al intendente municipal y a los 24 concejales de MGP

por Miguel Gómez (foromgp@gmail.com)



Señor Intendente del Partido de General Pueyrredón
Contador Gustavo A. Pulti
s/d
El Foro Municipal de Seguridad, conformado por, foros de seguridad vecinales, asociaciones barriales y de fomento y ONG-, de acuerdo a las funciones conferidas por la ley n° 12154, en particular Capitulo III, art. 21 inc. A (entender e intervenir en las cuestiones y asuntos atinentes a la seguridad pública municipal) , las asociaciones vecinales y de fomento, ONGs, y demás instituciones que lo integramos y por ser destinatarios últimos del Plan Integral de Seguridad Ciudadana, nos dirigimos a Ud. a efectos de solicitarle que en la sesión en la que se trate la licitación del sistema de monitoreo por cámaras de seguridad; que a nuestro entender el pliego licitatorio se encuentra plagado de vicios y contradicciones que van en desmedro de los objetivos perseguidos. De aprobarse en las condiciones planteadas, resulta económica y financieramente inadecuados para los intereses municipales y por ende para la comunidad.
1 ) ANTECEDENTES:
El 12 de mayo de 2009, el Sr. Intendente Pulti firmó con el por entonces Sr. Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación el Convenio para la implementación – en esta ciudad- del Programa Integral de Protección Ciudadana, adjudicándosenos la suma de $ 27.764.990 a tal fin.
En la cláusula Primera del citado convenio ( que lleva el Nª 89 ) el Sr. Intendente asume la obligación de instalar un sistema de video seguridad, entre otras.
En el Anexo 1 ( a fs. 25 del expte JGMN 2632 ) se establece la distribución proporcional del aporte no reintegrable que debe ser destinado a los objetivos establecidos. El cálculo de costos de los bienes a adquirir se hace sobre la base de 90 cuadrículas.-
Categóricamente reza:
SISTEMA DE VIDEO SEGURIDAD: Se ha estimado la instalación de CUATRO cámaras por cuadrícula. Es decir: 90 cuadrículas x 4 cámaras:
DEBEN INSTALARSE 360 CAMARAS en esta ciudad, con sus pertinentes sistemas de soporte, grabación, archivo de imágenes y puestos de operaciones en el CENTRO DE OPERACIONES MUNICIPAL ( C.O.M. ), en el cual debe – conforme la obligación asumida por el Sr. Intendente – “servir para el seguimiento y control de todos los componentes de dicho Programa” ( Anexo 1 – a fs. 25 expte 2632 JGMN ), esto es: se coordinan desde allí , la ubicación y desplazamiento de los patrulleros – que se impone deben monitorearse “minuto a minuto” sus localizaciones mediante los GPS que tampoco fueron adquiridos, y que las cámaras deben ser monitoreadas por algunos de los 285 efectivos policiales retirados, que debieron ser contratados ( pero que no lo fueron ) y cuyos sueldos se encuentran calculados en la suma de $ 9.761.250 en el monto total adjudicado del que se ha remitido el anticipo del 50%.-
EL VALOR DE CADA CAMARA ( llave en mano ) HA SIDO ESTIMADO EN $ 40.600, surgiendo esta cifra de una simple operación aritmética con los valores consignados a fs. 11 del expte 2632 de la JGMN:
5.000 cámaras de video = inversión de $ 203 MILLONES
203.000.000 / 5000 = $ 40.600 CADA CAMARA ( llave en mano )
Aplicado ello a Mar del Plata:
Deben instalarse 360 cámaras ( para 90 cuadrículas)
360 x $ 40.600 = $ 14.616.000 que deben ser afectados a tal fin dentro de los $ 27.764.990 adjudicados. Recibimos el anticipo del 50 % ( $ 13.882.495) , ello implica que el Sr. Intendente debió haber aplicado la suma de $ 7.308.000 para la adquisición de 180 video cámaras – como mínimo –
En síntesis: El compromiso asumido por el Sr. Intendente es instalar en la ciudad 360 cámaras de video seguridad a $ 40.600 cada una ( o menos ) , que deben ser monitoreadas por POLICIAS desde el Centro de Operaciones Municipal, conjuntamente con el posicionamiento de los patrulleros .-


2) DECISIONES UNILATERALES DEL MUNICIPIO.-
Durante el año 2009 se inicia el Expte. Municipal Nª 10.436 Dígito 3 Año 2009.
De dicho expediente se forma el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES para el llamado a licitación pública Nª 17/09: “ CONTRATACION SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA.
Desde el Foro Municipal de Seguridad se le hicieron observaciones y críticas a las decisiones tomadas por el Ejecutivo Municipal, tanto con respecto a los precios base de oferta como por las modalidades y condiciones elegidas.
La apertura de los sobres tuvo lugar en el mes de febrero de 2010, presentándose una sola empresa; GLOBAL VIEW S.A.
Básicamente: el Ejecutivo Municipal “CONTRATA UN SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA”, por el cual ofertó pagar $ 5.899.999,90, para la colocación de 65 cámaras inalámbricas ( a $ 90.769,22 cada una ) cuyas localizaciones ( algunas inexistentes ) constan en el pliego, que pueden o no ser de tipo “DOMO” con un sistema de archivo de imágenes por sólo 30 días, monitoreado por personal a cargo del Municipio, en un lugar estanco, ajeno a los restantes elementos del Programa Integral de Protección Ciudadana. El sistema soporte es solo escalable a un total de 120 cámaras.
Mar del Plata es la ciudad que mayor precio abonará de toda la provincia.- y los demás partidos, aún pagando menos, adquirieron más cámaras.
Dicho pliego en nada responde al compromiso u obligaciones a cargo del Sr. Intendente asumidas originariamente con su firma del Convenio para la implementación del Programa Integral de Protección Ciudadana, ratificado y homologado por ordenanza 19261.
Entendemos que de aprobarse dicha licitación, que todos creímos DECLARADA DESIERTA por manifestaciones del Sr. Intendente realizadas en multitudinaria conferencia de prensa- ( Diario La Capital del 4 junio 2010 Controversia entre la comuna y canal de TV C5N), la ciudadanía en su conjunto se verá privada de un beneficio que le otorgara el Gobierno Nacional: el Plan Integral de Seguridad Ciudadana.
En este estado de cosas, estando en juego la seguridad y la vida de miles de marplatenses y turistas, deviene prácticamente indiscutible que debe implementarse dicho Plan en su plenitud.-

4) CUESTIONES DE HECHO QUE JUSTIFICAN LA MEDIDA:
a) Debieron haber destinado $ 7.308.000 para la primera mitad de la instalación del sistema de video seguridad
El ejecutivo destino $ 5.899.999,90 ( art. 73 PByC ) )
b) El sistema debió ser COMPRADO y quedar como infraestructura
El ejecutivo contrata un servicio – que ALQUILA- por 3 años ( art. 3 del Pliego de Bases y Condiciones – PByC y art. 3ª Especificaciones Técnicas particulares – ETP )
c) Debían comprarse e instalarse 360 cámaras en total o 180 en esta primera parte.-
El ejecutivo licita la “adquisición” de 65 cámaras IP, con sistema soporte para 120 en total ( art. 4ª ETP ).
Deja a elección del “oferente” que la “transmisión de datos sea inalámbrica o mediante el tendido de red de fibra óptica. ( art. 4 ETP ). De más está aclarar a Ud. la diferencia abismal de costo de instalación y de seguridad del sistema si se realiza por fibra óptica
d) Las cámaras debían ser monitoreadas por policías cuyos sueldos por un año estaban previstos en el dinero remitido
El Municipio licita para que las cámaras sean monitoreadas por personal municipal a su cargo.
e) El valor estimado de cada cámara es de $ 40.600 aprox.
El Municipio oferta pagar $ 90.769 cada cámara.
f) Las cámaras debían ser monitoreadas desde el Centro de Operaciones Municipal, coordinador de todos los elementos que conforman el programa.
El Municipio licita para que las cámaras sean monitoreadas desde un Centro de Monitoreo, estanco, sin conectividad con los patrulleros ( art. 5ª ETP ), con lo cual pierde el carácter de Centro de Operaciones Municipal, para mantenerse como Centro de Monitoreo únicamente.
Recordamos a Uds. que en Plaza España se encuentra instalada desde el año 2008 la “Sala de Monitoreo”, a cargo de un Director de Monitoreo y Localización, que depende del Departamento Técnico Administrativo Sistemas de Monitoreo y Localización, por los que debemos pagar más de 25 sueldos mensuales.
De proseguirse con la licitación de marras y no anularse ese pliego, el Municipio deberá mantener dos salas de monitoreo ( una de cámaras y otra de seguimiento satelital de patrulleros ), que en nada servirán a los efectos de la prevención del delito por la implícita incomunicación.-

g) Otras cuestiones:
.- En las condiciones legales se estable como OBJETO (ART 1) LA CONTRATACION de un sistema de video-vigilancia urbana, dentro del ejido urbano del partido de Gral. Pueyrredón. Pero en las especificaciones técnicas , también en OBJETO: dice Adquisición del equipo necesario, montaje etc. de un sistema de video vigilancia…etc; entonces preguntamos: compramos o alquilamos?.


.-No se establece quien es el “propietario” de las imágenes
.- El precio del alquiler del servicio de monitoreo es pagado por el Municipio previo a la finalización del servicio mismo ( ART. 62 y 73 PByC)
.- No se establecen sanciones por utilización indebida de las imágenes capturadas.-
.- Se deja a voluntad de la ofertante ( Global View ) si las cámaras a colocar serán “fijas” o “domo”, que poseen una notoria diferencia de costo.
.- Se deja a criterio de la ofertante ( Global View ) modificar la ubicación geográfica de las cámaras
.- Las 65 ubicaciones de las cámaras no responden a un patrón ni a un mapeo del delito.-
.- El contrato quedará extinguido por destrucción total o parcial de las obras y el Contratista optare por no reconstruirlas ( art. 37.1.4. PByC generales )
.- Entre las obligaciones del contratista ( art. 41 PByC ) no figura la adecuada y legítima utilización de las imágenes que se capturen con las cámaras-
.- La multa por incumplimiento del servicio es del 10 al 20% del importe mensual. Es decir, si NO CUMPLE igual cobra el 80 % restante. ( art. 54.1.1. PByC generales ) pués por art. 53 del mismo pliego sólo se retiene el importe de la sanción.
El mayor costo resulta notorio. No vemos justificada la diferencia de precio con otros Municipios que COMPRARON el sistema por $ 31.000.- ¿ $ 60.000 de diferencia, en más?
.- Una cámara domo inalámbrica, profesional y de alto rango cuesta en el mercado – con garantía, etc. unos U$S 2.500.- aprox..-
.- No se establece que ocurrirá a la finalización del contrato con la ofertante, quien podrá llevarse la totalidad de las imágenes que obren en sus archivos.
.- No se prevé que la ofertante coloque “torres”, sino que las cámaras serán colocadas cuando “haya” postes de luz, o de teléfono o paredes.
.- La inversión que realizará la ofertante es mínima .-
.- A pesar que se “afectaran” varios millones de pesos del P.I.P.C. al sistema de contratación de cámaras, NADA QUEDARA instalado como infraestructura básica para la ciudad.-
.- El criterio de “unico oferente” no resulta – en este caso – óbice para la adjudicación de la obra a la empresa que se presentó.
En otras licitaciones por elementos de seguridad, el Municipio las declaró desiertas porque “solo había un único oferente”.-
.- La forma de pago, art. 62 y subsiguientes del PByC , es particularmente riesgosa tanto para el Municipio como para la ciudadanía, por cuanto, y recordándose que se trata de una “locación” sui generis por 3 años y la exigua multa fijada para el caso de incumplimiento, el “contratista” recibirá el 50% del precio ofertado ( $ 2.949.999,9 ) contra la finalización de la instalación del servicio de monitoreo locado, y el otro 50 % será abonado por el Municipio en 30 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 98.333,33. En este estado de cosas, si la “contratista” dejara de prestar el servicio, la única garantía que tendríamos de cumplimiento, será que se le retenga el 20 % de esos $ 98.300, es decir, $ 19.600.- , además de la exigua garantía del 15% del valor del contrato que fijan los art 29.2 y 32.
.- Puestos de visualización: art. 5.1.1. Hardware de los puestos de visualización: Resulta inhumano e ineficiente para el destino de seguridad que cada “puesto de control” permita mostrar 20 canales de video simultáneos a máxima resolución
.- Prevé la instalación de sólo ocho ( 8 ) puestos de trabajo: 6 de operación ( casi 11 cámaras por operador ) y 2 de supervisión ( art. 5.3 ETP ).
.- Sólo serán 4 monitores LCD 42” ( art. 5.4. ETP )
.- Las imágenes capturadas serán almacenadas por unos 30 días ( art. 5.10 ETP ) destruyéndose automáticamente por sobregrabación ( art. 5.10 y art. 7ª ETP ).
.- Luego en el punto 4.2 ( ETP ) - Hardware de grabación – dice que el período de retención de imágenes será de 20 días, borrándose automáticamente los videos más antiguos ( punto 4.4 ).No se prevé un back-up preventivo por más tiempo.
.- La trasmisión y recepción de datos será vía una red inalámbrica ( art. 8 ETP).
Como corolario: Destacamos a Ud. que a pesar de ofertarse $ 90.000 por cámara ( llave en mano ) y de las excesivamente ventajosas condiciones para quien resulte adjudicatario de la licitación 17/09, solo se haya presentado a la misma UNA SOLA EMPRESA de las muchas y muy serias que se dedican al tema.



ANULACION DEL PLIEGO:
Conforme lo establece el art. 4ª del PBy C, es ese mismo pliego el que regirá los derechos y obligaciones del Municipio con respecto al sistema de monitoreo mediante cámaras de video seguridad.
Por las cuestiones vertidas en los puntos anteriores y en resguardo del derecho de cada habitante de Mar del Plata a Ud. solicitamos que mocione la nulidad del pliego de marras – que nos priva de los derechos y beneficios que nos otorga el Programa Integral de Protección Ciudadana y la propia Constitución Nacional al garantizarnos nuestros derechos a la integridad física, la propiedad privada y a la vida misma, recordándose en todo momento que el objetivo del Programa Integral de Protección Ciudadana ( ord.19.261 ) es “dotar de infraestructura al Municipio” , no cumpliendo el tema que nos ocupa con dicho objetivo, pues a su finalización ( dentro de tres años ), nos quedaremos SIN NADA.-
Sin otro particular saludan a Ud. muy atte
fernando carobino secretario
miguel gomez presidente

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